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Hablemos de Licencias GPL, LGPL, BSD y otras…

Hoy hablaremos acerca de las licencias sobre el cual son liberadas diferentes programas que solemos utilizar diariamente y de las múltiples posibilidades que nos brindan en cuanto al manejo de su código fuente como las limitaciones, usos, abusos, etc., según sea este software con código expuesto o privativo, o simplemente de código abierto o de código cerrado. No considero conveniente llamar libre al software con código abierto, esencialmente porque para mí el “software libre” es parte de la filosofía de la FSF (Free Software Fundation), y por otra parte para respetar al Open Source, quienes también mantienen el código fuente expuesto de los programas liberados bajo esa modalidad. Dentro de la categoría del Software libre vemos netamente el uso de la licencia GPL, mientras que para los de Open Source, hay otras posibilidades.

Licencia GPL

Lo que importa de las licencias GPL, es el destino “final” que tendrán los programas con este tipo de licencia, ya que la decisión inicial es la decisión final. Si decides publicar tu programa con los términos de la licencia GPL, este será su destino, ya que no habrá modo alguno de querer cambiar de licencia, ni mucho menos de querer volverlo privativo (cerrar el código del programa).

  1. Se puede copiar, regalar o vender a terceros el software, sin tener la “obligación” de pagar por ello.
  2. El software modificado no debe tener costo por la licencia.
  3. Tiene que incluir el código fuente.
  4. Un programa con licencia GPL que ha sido modificado automáticamente es publicado con licencia GPL.

Sobre el primer punto, no confundamos libertad con gratuidad, el hecho de que se llame software libre se refiere a la libertad de liberar el programa con el código fuente. Esta confusión radica en que la palabra inglesa “free” tiene doble significado: libre y gratis, la FSF hace hincapié en ese sentido. Sobre el último punto, creo haber leído por algún medio que la única forma de poder renunciar a la licencia GPL es que absolutamente todos los desarrolladores de aquel programa estén de acuerdo, pues creo que es un absurdo, tal vez es la única libertad que el software libre deja de lado, pero es para el bien de la comunidad del software libre, imagínense como sería el desarrollo de ciertos programas si llega un momento en el que decide no ser más GPL y cerrar su código, o si es que el mismo diablo personificado decide comprar sus derechos de GPL, para continuar su desarrollo secretamente, sería una verdadera pérdida de tiempo haber estado realizando un programa con licencia GPL para luego iniciar un proyecto desde cero teniendo el código libre para mejorarlo. ¿No creen? En mi humilde opinión diría que gracias al software libre podemos compartir conocimientos para lograr desarrollos rápidos y de calidad, y también la importancia radica en evitar la formación de grandes monopolios de software privativo, aunque hay un caso en particular que se ha cuajado de lleno en este rango.

Licencia LGPL

LGPL es una licencia que es prácticamente igual a la GPL, pero permite que software con esta licencia esté integrado en software privativo. La biblioteca C de Linux posee este tipo de licencia, ¿imagínense por un momento que pasaría si sólo fuera GPL?, inevitablemente sólo se podrían crear aplicaciones para Linux u otros sistemas que manejen la filosofía de software libre, pero como es LGPL, está adaptada para poder crear también aplicaciones privativas.

Licencia BSD

A diferencia de la licencia GPL que obliga a incluir el código fuente en sus liberaciones siendo imposible cambiarla, la licencia BSD respeta las libertades del software libre excepto la de poder modificar el tipo de licencia, por lo tanto no pertenece al rango del software libre, pero mantiene una estrecha relación con la GPL. El punto más controvertido de la licencia BSD, es que tú tienes la libertad de poder cambiar tu licenciamiento cuando quieras, si quieres puedes convertir en privativo tus programas bajo la modalidad BSD. Por lo demás tiene las mismas libertades que la GPL: se puede copiar, regalar o vender a terceros, puedes cobrarlo o no, es decir, eres absolutamente libre para elegir qué quieres hacer o no.

Por último, comentamos una licencia que es netamente privativa y comparen las grandes diferencias con el software libre o con el open source.

Licencia EULA

  • Está prohibida su copia.
  • Puede ser empleado en un único ordenador.
  • Puede dejar de funcionar si se efectúan cambios en el hardware.
  • Las actualizaciones del sistema pueden modificar la licencia, si la compañía lo desea.
  • Sólo puede ser transferida una vez a otro usuario.
  • Impone limitación sobre la ingeniería inversa (Hackig/Cracking).
  • Da a Microsoft derecho para en cualquier momento recoger información del sistema y su uso, y también para entregar dicha información a terceros.
  • La garantía es por los primeros 90 días.
  • Actualizaciones y parches sin garantía.

Son muchos los proyectos de Software Libre, Open Source, o con parte de código abierto y parte privativo, que tienen su propia licencia. Básicamente, a la hora de poner el software como open source podemos poner nuestra propia licencia que cumpla la definición de Open Source, o en caso contrario podemos licenciar bajo modalidades ya existentes.

Actualmente son muchas las licencias que existen en el mundo del software, tus conocimientos sobre ello puede ser útil, no dudes en mencionarlas.

Visto en: The::Beastieux.

Publicado enBSDGeneralLinuxWindows

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